viernes, 25 de enero de 2008

Casarse por la iglesia

Si habéis decidido casaros por la iglesia lo primero que tenéis que hacer es acudir a vuestra parroquia para comunicarlo. Si habéis decidido casaros en otra iglesia que no sea la se vuestra parroquia, tendréis que hablar con el párroco de la misma para que os diga que fechas hay disponibles. Cada cónyuge tendrá que acudir a su propia parroquia de manera que le preparen el expediente de matrimonio.

Además los novios tendrán que hacer un cursillo prematrimonial. Este cursillo y la tramitación del expediente son los requisitos obligatorios para casarse por la iglesia.

La antelación dependerá del lugar donde os queréis casar. Para el expediente matrimonial bastan seis meses. En ciertas iglesias las listas se abren con un año o dos de antelación

El expediente matrimonial son básicamente los papeles necesarios para tramitar la boda. No es necesario realizar, aparte de este matrimonio, otro matrimonio civil, ya que el Estado reconoce cómo válido el matrimonio por la iglesia.

La documentación a aportar no podrá tener más de seis meses antes de la fecha de la boda y son los siguientes: fotocopia del DNI, partida de bautismo (a pedir en la iglesia donde fue bautizado), certificado literal de nacimiento (del registro civil de la localidad donde nació), certificado de fe y estado (en el registro civil donde reside), fotocopia del libro de familia donde aparece el interesado. Aparte de esto habrá que llevar dos testigos que conozcan a los novios de hace tiempo. Es posible que el párroco ponga como requisito que no sean familiares.

En caso de viudos o casados anteriormente por lo civil, los documentos varían. Los viudos tendrán que aportar el certificado de matrimonio de iglesia donde aparezca el matrimonio con el fallecido y el certificado de defunción. Los casados anteriormente por lo civil, si son el mismo matrimonio tendrán que presentar el certificado y una copia del matrimonio. Si son divorciados (y no se casaron por la iglesia) aportarán el certificado del matrimonio anterior y la sentencia firme de divorcio. Los casados por la iglesia y divorciados no podrán volver a casarse por la iglesia a no ser que exista nulidad matrimonial.

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